¿Puedo reclamar aunque el médico ya no trabaje en ese hospital?

¿Puedo reclamar aunque el médico ya no trabaje en ese hospital? Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibo en mi despacho especializado en negligencias médicas obstétricas. Si te encuentras en esta situación, debes saber que la respuesta es afirmativa: el cambio de centro de trabajo o incluso la jubilación del profesional sanitario no extingue tu derecho a reclamar.

¿Es posible presentar una reclamación cuando el médico ha cambiado de hospital?

Absolutamente sí. Como abogado especializado en negligencias médicas durante el parto, puedo asegurarte que la situación laboral actual del médico es irrelevante para tu reclamación. Lo que realmente importa es que la negligencia ocurrió mientras el profesional prestaba sus servicios en ese centro sanitario.

Esto se debe a que la responsabilidad recae sobre:

  • El centro hospitalario donde se produjo la atención médica
  • La aseguradora que cubría la responsabilidad civil del hospital
  • El servicio de salud correspondiente (en caso de hospitales públicos)

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece claramente que la Administración sanitaria responde por los daños causados por su personal, independientemente de que estos sigan o no en activo en el mismo centro.

Fundamentos legales para reclamar aunque el médico haya cambiado de centro

Cuando enfrentamos casos donde el facultativo responsable ya no trabaja en el hospital donde ocurrió la negligencia, nos apoyamos en varios principios jurídicos:

Responsabilidad patrimonial de la Administración

En hospitales públicos, la reclamación se dirige contra el servicio de salud correspondiente. El artículo 36 de la Ley 40/2015 establece que la Administración responde directamente por los daños causados por su personal, con independencia de la situación actual del profesional.

Responsabilidad civil en centros privados

En el ámbito privado, el hospital responde por los actos de sus empleados según el artículo 1903 del Código Civil, que regula la responsabilidad por hechos ajenos. La aseguradora del centro deberá hacer frente a la indemnización correspondiente.

Recuerda que lo fundamental es demostrar el nexo causal entre la actuación médica incorrecta y el daño producido, no la situación laboral actual del profesional.

¿Cómo afecta a mi reclamación que el médico ya no esté en el hospital?

En mi experiencia gestionando reclamaciones por negligencias obstétricas, el cambio de centro del médico puede presentar algunos desafíos adicionales, pero nunca imposibilita la reclamación:

  • Acceso a la historia clínica: Sigue siendo un derecho garantizado por la Ley 41/2002, independientemente de quién te atendió
  • Localización del profesional: Puede ser necesario para su declaración, pero no imprescindible
  • Valoración pericial: Se realiza sobre documentación médica, no requiere la participación del médico original

Lo que realmente puede complicar tu caso no es la ausencia del médico, sino el tiempo transcurrido desde los hechos. Por eso siempre recomiendo actuar con la mayor celeridad posible.

Pasos para reclamar cuando el médico ya no trabaja en el hospital donde ocurrió la negligencia

Si estás decidido a iniciar una reclamación por negligencia médica en el parto aunque el facultativo haya cambiado de centro, estos son los pasos que debes seguir:

1. Recopilación de documentación médica

El primer paso es obtener la historia clínica completa. El hospital está obligado a proporcionártela en virtud de la Ley 41/2002, independientemente de quién te atendió. Esta documentación es la base de cualquier reclamación exitosa.

2. Evaluación pericial especializada

Un perito médico especializado en obstetricia debe analizar la documentación para determinar si existió mala praxis. Este informe es crucial y se basa en los registros médicos, no en la presencia física del médico que te atendió.

3. Presentación de la reclamación

Dependiendo de si el hospital es público o privado:

  • Hospital público: Reclamación administrativa previa ante el servicio de salud correspondiente
  • Hospital privado: Reclamación extrajudicial contra el centro y su aseguradora

En ambos casos, la reclamación se dirige contra la institución, no contra el profesional individual.

¿Qué ocurre si el médico se ha jubilado o ha fallecido?

Incluso en estos casos extremos, tu derecho a reclamar permanece intacto. La responsabilidad recae sobre la institución sanitaria y su aseguradora. El artículo 1902 del Código Civil establece que quien causa daño a otro está obligado a repararlo, principio que se traslada a la institución para la que trabajaba el profesional.

En el caso de hospitales públicos, la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva y directa, lo que significa que responde independientemente de la situación actual del personal que causó el daño.

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones cuando el médico ha cambiado de hospital

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si el médico ya no trabaja en el hospital?

Los plazos son los mismos independientemente de la situación laboral del médico:

  • Sanidad pública: 1 año desde la curación o determinación de las secuelas según la Ley 40/2015
  • Sanidad privada: 5 años según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015
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Estos plazos no se ven afectados por el cambio de centro del profesional sanitario.

¿Necesito localizar al médico para que declare en el procedimiento?

Aunque su testimonio puede ser útil, no es imprescindible. El procedimiento puede desarrollarse basándose en:

  • La documentación clínica existente
  • Los informes periciales que analicen dicha documentación
  • El testimonio de otros profesionales que intervinieron

¿Quién paga la indemnización si el médico ya no trabaja en el hospital?

La indemnización siempre la abona:

  • La aseguradora del centro hospitalario (en sanidad privada)
  • El servicio de salud correspondiente (en sanidad pública)
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En ningún caso el médico responde personalmente con su patrimonio, salvo casos excepcionales de actuación dolosa.

Conclusión: Tu derecho a reclamar permanece intacto

Si has sufrido una negligencia médica durante el parto, debes saber que puedes reclamar aunque el médico ya no trabaje en ese hospital. El cambio de centro, la jubilación o incluso el fallecimiento del profesional no extinguen tu derecho a obtener una compensación justa por los daños sufridos.

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Lo verdaderamente importante es actuar con rapidez para preservar pruebas, obtener la historia clínica completa y contar con asesoramiento legal especializado. Como abogado que ha gestionado cientos de casos de negligencias obstétricas, te recomiendo no dejar pasar el tiempo y buscar ayuda profesional cuanto antes para proteger tus derechos y los de tu hijo.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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